Thursday, May 5, 2016

LA GARANTIA DE PRENDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE EL SALVADOR.



No vamos hacer un largo análisis sobre la prenda civil o mercantil, ya que como mencionamos en un comentario anterior, la legislación salvadoreña todavía se rige por el sistema romano germánico que data de siglos atrás, estableciendo y regulando figuras de por sí ampliamente conocidas, como lo es el caso de la prenda.

Por lo anterior nos limitaremos a analizar dicha figura a la luz de la legislación salvadoreña vigente, desde un punto de vista práctico.

Para este análisis solamente tomaremos en cuenta a la prenda sobre cosas muebles corporales o incorporales, fungibles o no fungibles, excluyendo la figura de la "garantía mobiliaria" que en realidad es una forma de prenda sin desplazamiento, contenida en la Ley de Garantías Mobiliarias de El Salvador, cuyo alcance legal desproporcionado incluye todo tipo de obligaciones, y tiene su propio registro de inscripción.

CONCEPTO.

El Art. 2134 del Código Civil de El Salvador define a la prenda como un contrato de la forma siguiente: "Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito".

Según el Art. 2136 del Código antes citado, el contrato de prenda se perfecciona con la entrega de la cosa al acreedor, y se le suele llamar empeño o prenda simple.

Pero cuando la cosa mueble permanece en poder del deudor se le llama prenda sin desplazamiento. Art. 1530 Código de Comercio.

De acuerdo al Art. 2138 del Código Civil, la prenda puede constituirse no solo por el deudor sino por un tercero.

La prenda puede recaer sobre cosas fuera del comercio, o sobre cosas que están dentro del comercio o mercantiles.

La regla general es que prenda mercantil se inscribe en el Registro de Comercio, y por excepción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, siendo tales excepciones la prenda agrícola, prenda pecuaria, prenda sobre maquinaria agroindustrial o industrial, tal como lo señala el Art.1143, y Art. 1155 ambos del Código de Comercio de El Salvador.

CARACTERISTICAS DE LA PRENDA.

1) Es un contrato accesorio que sirve para garantizar un crédito que es el contrato principal al que accede.

2) Siempre va a recaer sobre una cosa mueble.

3) Es una garantía privilegiada, pues el crédito que respalda se paga primero.

4) Se puede otorgar por escritura pública o por documento privado reconocido ante notario.

5) Debe ser inscrita en el Registro respectivo cuando es sin desplazamiento.

CLASES DE PRENDA.

Como se dijo anteriormente este no es una análisis exhaustivo de la prenda, así que solo diremos que las prendas que se inscriben en los registros salvadoreños son de dos clases:

1) PRENDA MERCANTIL: Que garantiza obligaciones mercantiles sobre cosas típicamente mercantiles; y

2) PRENDA AGROINDUSTRIAL: Que garantiza obligaciones mercantiles sobre cosas o elementos de producción.

Toda prenda agroindustrial es mercantil, pero no toda prenda mercantil es agroindustrial.

Dicho en otras palabras, todas las prendas que garantizan obligaciones que provienen de la producción agroindustrial son mercantiles porque sus acreedores usualmente son personas que se dedican al comercio de créditos, pero no todas las prendas mercantiles tienen destinado un uso agroindustrial.

¿EN QUE REGISTRO DEBE DE INSCRIBIRSE LA PRENDA MERCANTIL O AGROINDUSTRIAL?.

De acuerdo al Art. 13 No.8 de la Ley del Registro de Comercio, la prenda mercantil se inscribe en el Registro de Comercio.

La prenda agroindustrial presenta dos situaciones de acuerdo al Art.115 del Código de Comercio, y son:

a) Si el deudor o tercero que constituye, tiene derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, la prenda agroindustrial se inscribe en dicho Registro; y

b) Si el deudor o tercero no tiene derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, la prenda se inscribe en el Registro de Comercio.

RECAPITULANDO LA INSCRIPCIÓN DE UNA PRENDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DEPENDE:

1) Si la prenda garantiza un crédito a la producción a favor del deudor.

2) Si la prenda es un bien mueble de producción del deudor o de un tercero; y

3) Que el deudor o tercero tenga derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

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