No vamos hacer un largo análisis
sobre la prenda civil o mercantil, ya que como mencionamos en un comentario
anterior, la legislación salvadoreña todavía se rige por el sistema romano
germánico que data de siglos atrás, estableciendo y regulando figuras de por sí
ampliamente conocidas, como lo es el caso de la prenda.
Por lo anterior nos
limitaremos a analizar dicha figura a la luz de la legislación salvadoreña
vigente, desde un punto de vista práctico.
Para este análisis solamente
tomaremos en cuenta a la prenda sobre cosas muebles corporales o incorporales,
fungibles o no fungibles, excluyendo la figura de la "garantía
mobiliaria" que en realidad es una forma de prenda sin desplazamiento,
contenida en la Ley de Garantías Mobiliarias de El Salvador, cuyo alcance legal
desproporcionado incluye todo tipo de obligaciones, y tiene su propio registro
de inscripción.
CONCEPTO.
El Art. 2134 del Código
Civil de El Salvador define a la prenda como un contrato de la forma siguiente:
"Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un
acreedor para la seguridad de su crédito".
Según el Art. 2136 del
Código antes citado, el contrato de prenda se perfecciona con la entrega de la
cosa al acreedor, y se le suele llamar empeño o prenda simple.
Pero cuando la cosa mueble
permanece en poder del deudor se le llama prenda sin desplazamiento. Art. 1530
Código de Comercio.
De acuerdo al Art. 2138 del
Código Civil, la prenda puede constituirse no solo por el deudor sino por un
tercero.
La prenda puede recaer sobre
cosas fuera del comercio, o sobre cosas que están dentro del comercio o mercantiles.
La regla general es que prenda
mercantil se inscribe en el Registro de Comercio, y por excepción en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, siendo tales excepciones la prenda
agrícola, prenda pecuaria, prenda sobre maquinaria agroindustrial o industrial,
tal como lo señala el Art.1143, y Art. 1155 ambos del Código de Comercio de El
Salvador.
CARACTERISTICAS DE LA
PRENDA.
1) Es un contrato accesorio
que sirve para garantizar un crédito que es el contrato principal al que
accede.
2) Siempre va a recaer sobre
una cosa mueble.
3) Es una garantía
privilegiada, pues el crédito que respalda se paga primero.
4) Se puede otorgar por
escritura pública o por documento privado reconocido ante notario.
5) Debe ser inscrita en el
Registro respectivo cuando es sin desplazamiento.
CLASES DE PRENDA.
Como se dijo anteriormente este no es una análisis exhaustivo de la prenda, así que solo diremos que las prendas que se inscriben en los registros salvadoreños son de dos clases:
1) PRENDA MERCANTIL: Que
garantiza obligaciones mercantiles sobre cosas típicamente mercantiles; y
2) PRENDA AGROINDUSTRIAL:
Que garantiza obligaciones mercantiles sobre cosas o elementos de producción.
Toda prenda agroindustrial
es mercantil, pero no toda prenda mercantil es agroindustrial.
Dicho en otras palabras,
todas las prendas que garantizan obligaciones que provienen de la producción
agroindustrial son mercantiles porque sus acreedores usualmente son personas
que se dedican al comercio de créditos, pero no todas las prendas mercantiles
tienen destinado un uso agroindustrial.
¿EN QUE REGISTRO DEBE DE
INSCRIBIRSE LA PRENDA MERCANTIL O AGROINDUSTRIAL?.
De acuerdo al Art. 13 No.8
de la Ley del Registro de Comercio, la prenda mercantil se inscribe en el
Registro de Comercio.
La prenda agroindustrial
presenta dos situaciones de acuerdo al Art.115 del Código de Comercio, y son:
a) Si el deudor o tercero
que constituye, tiene derecho de propiedad inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, la prenda agroindustrial se inscribe en dicho
Registro; y
b) Si el deudor o tercero no
tiene derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, la prenda se inscribe en el Registro de Comercio.
RECAPITULANDO LA INSCRIPCIÓN
DE UNA PRENDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DEPENDE:
1) Si la prenda garantiza un
crédito a la producción a favor del deudor.
2) Si la prenda es un bien
mueble de producción del deudor o de un tercero; y
3) Que el deudor o tercero tenga
derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
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