De acuerdo al Art.50 inciso 1 de la Constitución de la República de El Salvador:
"La seguridad social constituye un servicio público de caracter obligatorio. La Ley regulará sus alcances, extensión y forma".
Y el inciso 2 de la misma disposición agrega: "Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre si la adecuada coordinación para asegurar una buena politica de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos".
Como vemos, la seguridad social, y entiendase, las pensiones sociales es un servicio público que esta bajo la responsabilidad del Estado, por lo tanto, éste último si puede cambiar el sistema adecuandolo a los supuestos de la norma constitucional.
Las instituciones a que se refiere el inciso 2 arriba transcrito, se deben entender instituciones públicas por el contexto en que se encuentran, pero por alguna razón el legislador de 1996, admitio a entidades privadas, como son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), como instituciones que presten el servicio de pensiones sociales, las cuales cobran una comsión por administración de fondos.
¿Si es un servicio público, por qué debe pagar el trabajador una comisión a dichas Administradoras de Fondos de Pensiones, por qué no lo hace el Estado si el servicio le corresponde a él?. Bueno, no vamos a entrar a ese tema porque de por si ya es muy engorroso tratarlo.
Sin embargo, se tiene conocimiento que en España existen Administradoras de Fondos de Pensiones privadas que no cobran por administración de fondo, pues su rentabilidad en los mercados financieros internacionales es lo suficientemente holgada para tener un margen de ganancia optimo.
Lo anterior contrasta con el desempeño de las Administradoras de Fondos de Pensiones en El Salvador, que estan amarradas por ley a invertir casi el 70% de sus fondos en títulos del Estado salvadoreño con poca o ninguna rentabilidad, lo cual, a la larga hace ineficiente el sistema para el cotizante que busque jubilarse con una buena pensión.
Es inaceptable que las Administradoras de Fondos de Pensiones salvadoreñas se jacten de tener una calificación de riesgo AA, solamente basada en su solido patrimonio, y gestión como empresa, cuando el desempeño de su cartera de inversión quizás no llegaría a esa misma calificación.
¿Un cambio de sistema de pensiones, digamos uno de los llamados "mixtos" hará que el sistema colapse?. Quizas si, quizas no. Dependerá de la habilidad administrativa de las instituciones encargadas, pero independientemente de eso, las pensiones son una deuda del Estado para con los trabajadores desde cualquier punto de vista, por lo cual, las modificaciones al sistema son admisibles.
No comments:
Post a Comment