
Debido
al clamor de algunos usuarios del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y
como hemos visto en noticias relativamente recientes, el uso, tenencia y
presentación de instrumentos falsos en las oficinas públicas, y especialmente
en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de El Salvador, se sugiere
promover la campaña “No a los instrumentos falsos”.
La
falsedad documental por muchos años, ha sido un verdadero dolor de cabeza, no
solo porque se trata del perjuicio que sufre el afectado directo con el
ilícito, sino que también incluye la violación a los principios administrativos
de buena fe, verdad material, y legalidad formal (apariencia del buen derecho),
lo cual pone en tela de juicio lo actuado por el funcionario público, en este
caso el Registrador Inmobiliario.
¿Pero
como neutralizar lo hecho por los perpetradores de tan condenable crimen?.
Primero
hay que definir en que consisten los delitos de falsedad material y falsedad ideológica,
que son los que más comúnmente ocurren.
Dice
el Art. 283 inciso 1 del Código Penal salvadoreño:
“FALSEDAD MATERIAL”
“El que hiciere un documento público o
autentico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado
con prisión de tres a seis años”.
Por
su parte, dice el Art. 284 inciso 1 del Código Penal salvadoreño:
“FALSEDAD IDEOLOGICA”
“El que con motivo del otorgamiento o
formalización de documento público o autentico, insertare o hiciere insertar
declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será
sancionado con prisión de tres a seis años”.
Es
evidente que las palabras claves en tales delitos son “el que hiciere”, “insertare
o hiciere insertar”, “documento público o autentico, total o parcialmente falso”,
“declaración falsa”, “hecho que el documento debiere probar”.
En
tal sentido, ¿cómo evitar que un documento público o autentico elaborado en esas circunstancias llegue a
tener publicidad formal registral?.
Fácil,
si el trámite de inscripción de un instrumento que cumple con los requisitos de
legalidad formal (apariencia del buen derecho), es un procedimiento administrativo, en
donde el producto derivado de ese procedimiento no es más que la inscripción del
instrumento en un Registro Público como el de Propiedad Raíz e Hipotecas,
Registro de Comercio, Registro de Propiedad Intelectual, etc., su controversia
o cuestionamiento debe hacerse por medio de otro procedimiento administrativo.
Y
ese procedimiento administrativo último al que nos hemos referido no puede ser otro que el
procedimiento administrativo iniciado por la Fiscalía General de la República
de El Salvador en la investigación del delito, que comúnmente se le llama “diligencias
administrativas”.
En
efecto, en el TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO. CAPÍTULO I. ADOPCIÓN DE MEDIDAS
PROVISIONALES. ART. 78 INCISO 1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, se
dice que:
“Iniciado el procedimiento, el órgano competente
para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas,
para asegurar la eficacia de la resolución, siempre que exista apariencia de
buen derecho y peligro, lesión o frustración por demora”.
Tal
como hemos dicho, el procedimiento de investigación iniciado por la Fiscalía
General de la República antes de su ingreso a los tribunales jurisdiccionales,
es un procedimiento administrativo, y
que como tal, debe ajustarse a lo
preceptuado en la Ley última citada.
Por
lo tanto, haciendo uso de la integración de normas administrativas, se pueden
implementar medidas provisionales, como son las anotaciones preventivas en los
Registros Públicos, en base a los Arts. 20, y 436 No. 5 del Código Procesal
Civil y Mercantil en relación a los Arts.719 No.1, y 721 del Código Civil, para
que la Fiscalía General de la República emita a la brevedad posible, una vez
interpuesta una denuncia o aviso del cometimiento de alguno de los delitos
antes mencionados, una anotación preventiva, sobre la matricula o inscripción
registral afectada, para que sin dilación alguna se asegure legalmente la
inamovilidad del derecho real objeto de registro mientras se depura el
procedimiento administrativo fiscal o posterior proceso penal.
A
efecto de lo anterior se propone el siguiente modelo de anotación preventiva
administrativa o por ministerio de ley, para inmovilizar cualquier inscripción que se
sospeche fraudulenta en determinada matricula
registral. Debiendo cancelarse solamente US$8.86 como derechos de inscripción, y así cumplir con el Art.48 de la Ley de Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
Oficina de _____________________________.
Lugar y fecha:
______________________, ____ de ___________ de 20____.-
Oficio
No.___________.
Expediente
administrativo REF/ No.______________________.-
Señor Registrador
de la
Propiedad Raíz e
Hipotecas del
Departamento de
_________________.
Presente.-
En atención a
denuncia formulada en esta oficina fiscal por el(la) señor(a):
_________________________ ___________________________________, por la posible
realización de los delitos de falsedad material y/o falsedad ideológica en
instrumento público o autentico, tipificados en los Arts. 283 y 284 del Código
Penal, respectivamente, en relación a la matricula ______________________________________
en ese Registro.
Y en base a las
siguientes disposiciones:
Art. 193 números 2
y 4 de la Constitución de la República que literalmente
dicen:
“Corresponde al
Fiscal General de la República: ...2o Promover de oficio o a
petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad. ...4.
Promover la acción penal de oficio o a petición de parte”.
Art. 18 letras c y
g de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que literalmente dicen:
“Corresponde
institucionalmente a la Fiscalía General de la República, y al Fiscal General
como titular de la misma: .. c) Ejercer, de oficio o a petición de parte, toda
clase de acciones en defensa de la legalidad y oponer toda clase de excepciones
e interponer los recursos que la ley franquea. ...g) Representar a las
victimas, para garantizarles el goce de sus derechos”; y
Art. 270 inciso 1
del Código Procesal Penal, que literalmente dice: “Tan
pronto como la Fiscalía General de la República tenga conocimiento de un hecho
punible, sea de oficio, por denuncia, querella o aviso, procurará que no se
produzcan consecuencias ulteriores e iniciará la investigación, salvo los casos
de excepción autorizados por este Código o por la ley”.
A usted señor
Registrador, respetuosamente pido: ANOTAR PREVENTIVAMENTE POR MINISTERIO DE LEY
ESTE OFICIO COMO MEDIDA PROVISIONAL del procedimiento iniciado en esta
Fiscalía, en base al Art. 78 de la Ley de Procedimientos Administrativos,
Arts. 20 y 436 No.5 del Código Procesal Civil y Mercantil, en relación a
los Arts. 719 Número 1o y
721 del Código Civil, ya que se tiene conocimiento de que se ha presentado
o se presentará a ese Registro un(varios) instrumento(s) público(s), el(los)
cual(es) debido a los actos punibles al principio aludidos, no puede(n) ser
inscrito(s) por nulidad absoluta en el otorgamiento de su antecedente de
conformidad al Art. 1552 del Código Civil.
DIOS, UNIÓN,
LIBERTAD.
___________________________
Firma
y sello del fiscal de turno.
___________________________
Nombre
del fiscal de turno.