Friday, May 10, 2019

LA REMEDICIÓN DE INMUEBLES EN EL SALVADOR. Por Licda.Yanira Martinez.

Una de las diligencias de jurisdicción voluntaria que más dolores de cabeza ocasiona a los notarios salvadoreños es la REMEDICIÓN DE INMUEBLES ya que curiosamente dichos notarios no leen la ley, sino que se basan en "modelos" que otros colegas notarios les pasan para que los copien, y así los hagan, olvidando en la mayoria de los casos que una remedición de inmuebles, también incluye aspectos técnicos señalados en la Ley de Ingenieros Topografos, y la Ley del Catastro.

En El Salvador el sistema de registro que existe se llama sistema de FOLIO REAL.

El Art.5 de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, define en que consiste el sistema de folio real de la propiedad raíz que se utiliza en El Salvador, el cual básicamente se circunscribe a integrar como un todo la información registral y la información catastral o técnica del inmueble de que se trate, para su ubicación, área, y descripción técnica, ya no en razón de las personas o dueños como se hacia en el sistema de folio personal a base de libros que data de 1860, y el cual se relaciona en el Código Civil aún vigente, sino en razón del inmueble mismo.

Ahora bien, antes de la entrada en vigencia de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligncias de 1982, las diligencias de REMEDICIÓN DE INMUEBLES se hacian siempre como diligencias de jurisdicción voluntaria, pero ante un juez de lo civil siguiendo los procedimientos que existian en el antiguo Código de Procedimientos Civiles de 1870 ya derogado.

El punto es que para REMEDIR UN INMUEBLE un notario debe cumplir con lo establecido en el Art.15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, juntamente con un ingeniero totpografo nombrado por el notario, debiendo cumplirse con lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 14, 15, y 23 al 27 de la Ley de Ingenieros Topografos.

Increiblemente hay notarios salvadoreños que en las Diligencias de Remedición de Inmuebles nombran a un ingeniero topografo para que haga la remedición, PERO quien hace los planos de la remedición es OTRO ingeniero topografo, que no es el que se nombro previamente.

Dice el Art. 1551 del Código Civil que "Es nulo todo acto o contrato al que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato".

Si el ingeniero topografo que hizo los planos no fue nombrado, ni mucho menos juramentado por el notario, logicamente tal situación conlleva la inexistencia del actuar de ese ingeniero que levanto los planos, y por lo tanto, constituye una falta de requisito legal del procedimiento notarial en estricto sentido.

Lamentablemente los notarios salvadoreños han caido en la apatia y desidia para el cumplimiento de la ley formal en materia de jurisdicción voluntaria, pues toman el cumplimiento de la ley de una forma muy mecanizada y monotona, pensando que la omisión o violación de requisitos legales exigidos no es una cosa por la que valga la pena preocuparse.

Asi que a la pregunta de si: ¿Es posible para un notario nombrar a un ingeniero topografo en unas diligencias de remedición de inmueble, pero que la elaboración de los planos de dicha remedición se las encomiende a otro ingeniero topografo?.

La respuesta es un rotundo NO, ya que eso infringe el principio de especialidad registral señalado en el Art.42 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, pero principalmente como se aludia anteriormente porque tal acto acarrea la nulidad de lo actuado por el notario en base al Art.1551 del Código Civil.

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