Sunday, December 11, 2016

¿QUE HACER CUANDO EL REGISTRADOR NO SABE DE REGISTRO?

Estamos hablando con respecto al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de El Salvador. 

Y el Registrador jefe, no solo no sabe, sino que se desvincula y no le interesa estudiar jurídicamente las implicaciones de las figuras jurídicas que conformar los actos oponibles, los cuales son los que se inscriben en el Registro antes mencionado. 

Tomemos el el caso de un regimen de propiedad inmobiliaria de los que se ha hablado anteriormente en este blog. 

Hablemos de un caso de reforma agraria.

Resulta que en muchos registros inmobiliarios de El Salvador, por no decir en todos, los registradores jefes y los registradores auxiliares consideran que el régimen de propiedad de reforma agraria, NO ES UN REGIMEN, sino una condición resolutoria.

La mayoria de registradores piensa lo siguiente:

Si una propiedad afectada por el ISTA es transferida a un beneficiario de la reforma agraria, llamese campesino sin tierra, colono, o asociado de una cooperativa agropecuaria, y éste a su vez, la transfiere a un particular; por solo ese acto de transferencia, la afectación de la propiedad de reforma agraria DESAPARECE.

En otras palabras, cuando el beneficiario de la reforma agraria cede o transfiere la propiedad agricola que se le adjudico en su momento, a una tercera persona que no es beneficiario de la reforma agraria, EL REGIMEN DE PROPIEDAD DE REFORMA AGRARIA DESAPARECE, y la propiedad deja de estar condicionada a ser una parcela de producción agricola. 

Tal razonamiento es absolutamente equivocado por carecer de fundamento jurídico y legal, tal como lo esbozamos en otro artículo al hablar de los regimenes de propiedad. 

Desde 1994, el CNR ha condicionado al Registrador inmobiliario a ver TODOS los regimenes de propiedad, como si se trataran de la propiedad común que habla el Art.568 del Código Civil salvadoreño.

Pero se da el caso que existen algunos registradores que si conocen la diferencia entre regimenes de propiedad, y eso molesta a los demás registradores porque los hace ver como unos perfectos ignorantes de la función registral ante los usuarios del Registro, al ser incapaces de distinguir entre un regimen de propiedad y otro.

El caso que nos ocupa, es cuando un registrador auxiliar detecta y advierte la situación anterior, observando o denegando la inscripción de un documento que vincula a una propiedad afectada por la reforma agraria, en donde el beneficiario se la esta vendiendo a un tercero que no tiene nada que ver con dicha reforma agraria.

Ahora bien, resulta que viene el tercero interesado o su abogado, quien en vez de recurrir de la resolución del registrador de acuerdo a la ley, viene con una nota a pedir explicaciones al registrador jefe sobre el por qué se calificó asi su instrumento.

Dejemos lo equivocado del proceder del interesado ó su abogado, y vamonos a lo que el registrador jefe le pide al Registrador Auxiliar, QUE CONTESTE LA NOTA COMO SI EL FUERA EL REGISTRADOR JEFE.

Por lógica se supone que los funcionarios públicos no contestan las peticiones QUE NO SE LES HAN HECHO A ELLOS, ya que se violenta el derecho constitucional de petición, pero al parecer algunos registradores jefes piensan que si, y que para eso sirven los registradores auxiliares; si despues de todo el interesado se refiere a una resolución del mismo registrador auxiliar, y el Registrador jefe no se va a molestar en aclararle esa situación al interesado o a su abogado por razones desconocidas.

Esa actitud es injustificada, pero en realidad el registrador jefe no lo va hacer porque precisamente no comprende la naturaleza jurídica del regimen de reforma agraria, pues como dijimos arriba el CNR le ha enseñado a todos los registradores que "todos los gatos son pardos".

Frente a esa situación el tercero se ve seriamente afectado, pues la ignorancia del registrador jefe que choca con el conocimiento del registrador auxiliar que si se preparó en derecho agrario durante su epoca de estudiante, le estan provocando a dicho tercero todo tipo de perjuicio bajo la forma de "daño emergente ó lucro cesante".

¿Que hacer en situaciones similares cuando un registrador jefe no sabe de registro inmobiliario, y no apoya a su registrador auxiliar?.

La respuesta es NADA.

Mientras exista el CNR todos los registradores estaran condicionados a las directrices de la dirección de registros inmobiliarios, del director ejecutivo, y del consejo directivo quienes por tener una vinculación politica, y no academica sobre derecho y leyes registrales, hunden ó seguirán hundiendo a los registradores en la más oscura ignorancia de su función sin ninguna intención de cambiar esa situación. 

Sin embargo, queda el recurso contencioso administrativo en contra de las resoluciones de los registradores ignorantes de la ley, pero a un sacrificado costo de tiempo y paciencia.